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REGISTRO
DE NOMBRES DE DOMINIO EN ARGENTINA
El
registrante y el solicitante, en el caso de tratarse de
personas distintas, declaran bajo juramento que, de su
conocimiento, el uso de la denominación solicitada no
interfiere ni afecta derechos de terceros y que el
nombre cuyo registro se solicita no será utilizado con
ningún propósito ilegal.
El
registrante y el solicitante se comprometen a no
responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA
(Cancillería Argentina) por cualquier daño y/o
perjuicio que pudiera sufrir directa o indirectamente,
por el hecho del registro o uso de la denominación.
El
registrante reconoce y acepta expresamente que
NIC-ARGENTINA no será responsable por la revocación o
perdida del registro, cualquiera sea la causa por la que
esta se produzca, ni por la eventual interrupción de
sus negocios, ni por los daños y perjuicios de
cualquier clase que tal perdida pudiera llegar a
causarle directa, indirecta o incidentalmente; y se
obliga a mantener indemne a este organismo en caso de
reclamo de terceros, vinculados con la denominación de
la que es titular.
El
registrante declara conocer y aceptar las normas
establecidas para el Registro de Nombres de Dominio
Internet en Argentina, como así también la facultad de
NIC-ARGENTINA para modificar las presentes normas.
La
remisión de la solicitud de registro implica el
conocimiento y aceptación de las reglas vigentes por
parte del solicitante y del registrante, y la autorización
de los mismos a NIC-ARGENTINA para la publicación de
los datos contenidos en la mencionada solicitud.
El
solicitante declara bajo juramento que ha hecho conocer
al registrante las reglas aplicables al registro de
nombres de dominio Internet en la Argentina.
REGLAS
PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN
ARGENTINA
NIC-ARGENTINA
es la sigla que, siguiendo las prácticas
internacionales en la materia, identifica al MRECIC en
su caracter de administrador del Dominio Argentina de
Internet.
NIC-ARGENTINA
efectuara el registro de las denominaciones solicitadas
de acuerdo con las reglas, procedimientos e
instrucciones vigentes.
1.- El
registro de una determinada denominación se otorgara al
registrante que primero lo solicite.
2.-
NIC-ARGENTINA no aceptara solicitudes de registro de
denominaciones iguales a otras ya existentes, o que
puedan confundirse con instituciones o dependencias del
Estado u organizaciones internacionales.
3.- Las
denominaciones que contengan la palabra
"nacional", "oficial" o
"Argentina", o las letras, palabras o nombres
distintivos que usen o deban usar la Nación y las
provincias, solo podrán ser registradas por las
entidades publicas que correspondan.
4.- No
son suceptibles de registro las denominaciones
contrarias a la moral y las buenas costumbres.
5.-
NIC-ARGENTINA no actuara como mediador ni como arbitro,
ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que
eventualmente se susciten entre los registrantes y/o
solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso
de la denominación.
6.- El
registrante es el único responsable por las
consecuencias que pueda acarrear la selección de su
denominación. En el caso que el registro haya sido
solicitado por una persona física o jurídica diferente
del registrante, el solicitante será responsable
solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se
limita a registrar la denominación indicada por el
solicitante. El hecho de que NIC-ARGENTINA registre una
denominación a favor de un registrante, no implica que
asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad
del uso de esa denominación por el registrante.
NIC-ARGENTINA tampoco evalúa si el registro o el uso de
la denominación puede violar derechos de terceros.
7.- El
solicitante que pide el registro de una denominación en
representación de una persona física o jurídica
registrante, declarara bajo juramento que tiene
autorización del mismo para realizar la solicitud, y
será responsable por cualquier error, falsedad u omisión
en la información suministrada a NIC-ARGENTINA.
8.- El
registrante y el solicitante, en el caso de tratarse de
personas distintas, declararan bajo juramento que, de su
conocimiento, el registro y uso de la denominación
solicitada no interfieren ni afectan derechos de
terceros.
9.- El
registrante, y el solicitante en caso de tratarse de
personas distintas declararan bajo juramento que el
registro de la denominación solicitada no se realiza
con ningún propósito ilegal.
10.-
NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de una
denominación cuando, por razones técnicas o de
servicio ello sea conveniente, notificando al
registrante con 5 días hábiles de anterioridad a la
efectivizacion de la revocación. En el caso de que la
revocación se realice por orden judicial, será
efectivizada en el plazo que en esta orden se
establezca.
11.- El
registro podrá ser revocado cuando un registrante haya
incurrido en tres (3) incumplimientos según lo
establecido en el punto 14 en el lapso de seis meses.
12.- En
el caso que el registrante no cumpla con las
obligaciones establecidas, NIC-ARGENTINA le notificara
fehacientemente la comprobación del incumplimiento,
determinando un plazo para que el mismo resuelva el
problema y presente su descargo. Este plazo no podrá
ser menor de cinco días hábiles. En caso que la
situación de incumplimiento se mantenga cumplido ese
plazo, o que el registrante no presente el descargo
NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro
correspondiente.
13.-
NIC-ARGENTINA no será responsable por la eventual
interrupción de los negocios ni por los daños y
perjuicios de cualquier clase que la revocación o
perdida del registro pudiera causar al registrante y/o
al solicitante.
14.- El
registrante y el solicitante se comprometerán a no
responsabilizar en ningún caso a NIC-ARGENTINA por
cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir directa
o indirectamente por el hecho del registro o uso de la
denominación.
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